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Preguntas y respuestas sobre las regulaciones finales del etiquetado de calorías en menús y máquinas expendedoras

Inglés (English)

Esta página ofrece preguntas y respuestas sobre los requisitos para el etiquetado en menús y máquinas expendedoras.

Para obtener más información, consulte la página principal de Requisitos de etiquetado para menús y máquinas expendedoras.


Preguntas y respuestas para el consumidor

C1: ¿Dónde veré el etiquetado de calorías?

El etiquetado nutricional y de calorías será requerido para los alimentos habituales de un menú que están a la venta en un restaurante o un establecimiento similar de venta de alimentos que son parte de una cadena con 20 o más establecimientos, hace negocios bajo el mismo nombre y ofrece a la venta sustancialmente los mismos alimentos en el menú. Un restaurante o establecimiento similar de venta de alimentos se define generalmente como un establecimiento que ofrece a la venta "comida de tipo restaurante", que es generalmente la comida que se suele comer en las instalaciones, para llevar, o que se come inmediatamente después de ser recogida en a otro lugar. Ejemplos de alimentos de tipo restaurante que están sujetos cuando se venden por una instalación que forma parte de una cadena con 20 o más ubicaciones incluyen:

  • Las comidas de restaurante donde la gente se sienta a comer
  • Los alimentos comprados en las ventanillas de autoservicio
  • Los alimentos para llevar, como la pizza
  • Los alimentos, como sándwiches ordenados al momento, de un menú o tableros de menús en un supermercado o tienda de alimentos selectos
  • Los alimentos que usted se sirve de una barra de ensalada o de una barra de comida caliente
  • Panecillos en una panadería o café
  • Palomitas de maíz compradas en una sala de cine o un parque de diversions
  • Una bola de helado, batido de leche o nieve en una tienda de helados

Los alimentos sujetos de las máquinas expendedoras también tendrán que llevar el etiquetado de calorías que se pueda ver antes de la compra, sujeto a ciertas excepciones.

C2: ¿Veré pronto el nuevo etiquetado?

Algunos establecimientos ya están publicando voluntariamente información nutricional, pero los restaurantes y establecimientos alimenticios similares sujetos a esta regulación final del etiquetado de calorías en menús tienen hasta el 7 de mayo de 2018 para cumplir con los requisitos de la regulación. Los operadores de máquinas expendedoras sujetosdos deben cumplir con la regulación a más tardar dos años después de la fecha de publicación de la norma, el 1 de diciembre de 2014.

Es importante recordar que los restaurantes y establecimientos similares de venta de alimentos similar de venta de alimentos que son parte de una cadena con 20 o más establecimientos, hace negocios bajo el mismo nombre y ofrece a la venta sustancialmente los mismos alimentos en el menú están sujetos a esta regulación final del etiquetado de calorías en menús. Los restaurantes y establecimientos similares de venta de alimentos similar no sujetos por los requisitos (por ejemplo, los que tienen menos de 20 ubicaciones o máquinas) pueden inscribirse voluntariamente para estar sujetos a los nuevos requisitos.

Sólo los operadores de máquinas expendedoras que poseer u operar 20 o más máquinas expendedoras tienen que declarar las calorías para cumplir a la regulación final de las máquinas expendedoras, y solo para ciertos alimentos. La regulación final de las máquinas expendedoras contiene ciertos requisitos relacionados con el tamaño de letra, color y el contraste de las declaraciones de calorías, para asegurar la visibilidad en el punto de compra. Los operadores de máquinas expendedoras que no están sujetos a la regulación del etiquetado de calorías (por ejemplo, los que poseer u operar menos de 20 máquinas) pueden inscribirse voluntariamente con la FDA para estar sujetos a esta regulación.

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C3: ¿Encontraré fácilmente la información publicada acerca de las calorías?

Sí. La información sobre las calorías debe ser clara y visible en los menús y tableros de menús y en letreros cerca de las barras de alimentos de autoservicio y alimentos de exhibición. Para las declaraciones de calorías en los menús y tableros de menús, el tamaño de la letra de la declaración de calorías no debe ser menor al tamaño del nombre o del precio del alimento en el menú a la que se refiere, o del que sea menor. En general, tales declaraciones de las calorías deben estar en el mismo color o un color similar al utilizado para el nombre del alimento asociado en el menú. La norma de etiquetado del menú también ofrece un tamaño específico de letra, color y requisitos de contraste para las declaraciones de calorías en letreros junto a los alimentos de barras de autoservicio y los alimentos en exhibición.

Para las máquinas expendedoras sujetas, las calorías deben ser publicadas en un letrero (por ejemplo, una pequeña placa, etiqueta engomada, cartel) cerca del artículo alimenticio o del botón de selección, sujeta a ciertas excepciones. La regulación de las máquinas expendedoras contiene ciertos requisitos relacionados con el tamaño de letra, color y el contraste de las declaraciones de calorías, para asegurar la visibilidad en el punto de compra.

C4: ¿Están los camiones de alimentos cubiertos por la norma del etiquetado del menú?

Los camiones de comida no están cubiertos por los requisitos del etiquetado de menús.

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C5: Tiendo a pedir paquetes de comidas, como una comida que incluye una selección de sándwich, un plato acompañante y bebida. ¿Esto también será cubierto por la norma de etiquetado de menus?

Sí. Los establecimientos sujetos deben declarar las calorías de las comidas en paquetes, que vienen con más de un alimento y que son alimentos habituales en el menú. En general, la declaración de calorías incluye el total de calorías de todos los alimentos que componen la comida del paquete, y la forma en que las calorías deben mostrarse depende de cuántas opciones se enumeran en el menú o tablero de menú para los alimentos de la comida en el paquete. Cuando el menú o el tablero de menú enumeran tres o más opciones para los artículos de menú de una comida en paquete (por ejemplo, un sándwich con papas fritas, ensalada o fruta), las calorías deben declararse como un rango, por ejemplo 450 a 700 calorías. Cuando el menú o el tablero de menú muestra dos opciones para los alimentos del menú de un paquete (por ejemplo, un sándwich con papas fritas o una ensalada), las calorías deben ser declaradas con una barra diagonal, como 350/450 calorías.

C6: ¿Aparte de las calorías, qué otra información nutricional estará disponible?

Se requiere tener una declaración en los menús y tableros de menús que diga que "información nutricional adicional está disponible a solicitud". Se requiere que la siguiente información nutricional esté disponible por escrito para los consumidores que la soliciten: El total de calorías, calorías de la grasa, la grasa total, grasa saturada, grasa trans, colesterol, sodio, carbohidratos totales, fibra, azúcares y proteínas. La declaración con respecto a la disponibilidad de la información nutricional adicional por escrito debe estar en un lugar prominente y de forma clara y visible. La información nutricional por escrito puede ser proporcionada en carteles, cubiertas de bandejas, señales, tarjetas promocionales, folletos, cuadernillos, computadoras o quioscos. La información nutricional adicional no es necesaria para los alimentos que se venden en máquinas expendedoras.

También, además de enumerar las calorías los restaurantes sujetos y establecimientos similares de venta de alimentos requerirán publicar en sus menús una breve declaración acerca de la ingesta calórica diaria - “Se usan 2,000 calorías al día como base para hacer recomendaciones generales de nutrición, pero las necesidades calóricas varían”. Ésta declaración tiene la intención de permitir a los consumidores entender la información de las calorías proporcionadas en menús o tableros de menús, en el contexto de una dieta diaria total.

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C7: ¿De qué manera el contenido nutricional de los alimentos que se sirven en los restaurantes o establecimientos similares de venta de alimentos será determinado?

Un establecimiento sujeto a la regulación del etiquetado del menú debe tener una base razonable para sustentar sus declaraciones de contenido de nutrientes. Las declaraciones de contenido de nutrientes pueden basarse en la información obtenida de las bases de datos de nutrientes, libros de cocina, análisis de laboratorio, etiquetas de información nutricional, y otros medios razonables. Asimismo, un establecimiento sujeto debe tomar medidas razonables para asegurarse de que el método de preparación y la cantidad de un platillo del menú habitual se adhieran a los factores en los que se determinaron los valores de nutrientes.

C8: ¿Existen opciones adicionales para los menús para niños en la regulación del etiquetado de los menús?

Una declaración breve separada puede ser utilizada en los menús de los niños como sustituta o en conjunto de la declaración general sucinta (“Se usan 2,000 calorías al día como base para hacer recomendaciones generales de nutrición, pero las necesidades calóricas varían”) diseña para permitir a los consumidores entender, en el contexto de una dieta diaria total, la importancia de la información proporcionada de las calorías en estos menús. La norma permite el uso de las siguientes declaraciones para ser usadas en sus menús y tableros de menús dirigidos a los niños:

  • "Se usan 1,200 a 1,400 calorías al día como recomendación general de nutrición para niños de 4 a 8 años, pero las necesidades calóricas varían."
  •  " Se usan 1,200 a 1,400 calorías al día como recomendación general de nutrición para niños de 4 a 8 años y de 1,400 a 2,000 calorías al día para niños de 9 a 13 años, pero las necesidades calóricas varían."

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C9: Si ordeno una bebida alcohólica, ¿se indicarán las calorías?

Sí, si la bebida alcohólica es un artículo habitual en el menú que es parte del menú o un tablero de menú. La mayoría de los comentarios recibidos apoyaron la inclusión del alcohol en estas normas debido al impacto que tiene en la salud pública. En algunos casos, la información puede ser presentada en rangos para la cerveza y el vino, en lugar de por cada porción específica.

C10: ¿Pueden los restaurantes, establecimientos similares de venta de alimentos y los operadores de máquinas expendedoras que no están sujetos a esta norma elegir voluntariamente estar sujetos a los nuevos requisitos?

Sí. Los restaurantes, establecimientos similares de venta de alimentos, y los operadores de máquinas expendedoras no sujetos por los requisitos (por ejemplo, los que tienen menos de 20 ubicaciones o máquinas) pueden inscribirse voluntariamente para estar sujetos a los nuevos requisitos.

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Preguntas y respuestas para la industria

I1: ¿Cómo puedo saber si mi negocio está sujeto por la regulación final?

Para estar sujeto por la regulación final, un establecimiento debe cumplir con ciertos criterios. En primer lugar, el establecimiento debe ser un restaurante o establecimiento similar de venta de alimentos, tal como se define en la regulación. Además, el establecimiento deberá: (1) ser parte de una cadena de 20 o más establecimientos, (2) hacer negocios bajo el mismo nombre, y (3) ofrecer a la venta sustancialmente los mismos alimentos en el menú.

Los establecimientos como restaurantes de servicio rápido y/o restaurantes para comer sentado, establecimientos de comidas para llevar, establecimientos de entrega de pizzas, establecimientos de venta de alimentos en sitios de entretenimiento (por ejemplo, cines, boliches), cafeterías, cafés, almacenes, supermercados y tiendas de abarrotes están sujetos, si se cumplen los criterios mencionados anteriormente.
Las cafeterías escolares que sirven alimentos a través de programas de desayuno y de almuerzo del USDA no están sujetas a la regulación final del etiquetado de menús. La comida en los vehículos de transporte, como camiones de comida, aviones y trenes, tampoco está sujeta. Los establecimientos de alimentos ubicados en universidades y colegios están sujetos, si se cumplen con los criterios mencionados anteriormente.

I2: ¿Qué es exactamente va a ser requerido de mi establecimiento de comida?

Los restaurantes y establecimientos similares de venta de alimentos sujetos ahora requieren: (1) Indicar información sobre calorías en sus menús y tableros de menús para los alimentos habituales del menú; (2) Publicar una declaración precisa breve (ver más abajo), sugiriendo la ingesta calórica diaria en sus menús y tableros de menús; y (3) Publicar en sus menús y tableros de menús una declaración que indique que información nutricional adicional y escrita está disponible a petición. La regulación final requiere que la siguiente información nutricional esté impresa para los alimentos del menú habituales y se proporcione a los consumidores por petición: el total de las calorías, las calorías de grasa, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, colesterol, sodio, carbohidratos totales, fibra, azúcares y proteínas .

Además, la información sobre las calorías debe ser declarada en letreros adyacentes a los alimentos en exhibición y en barras de alimentos de autoservicio, y si son alimentos habituales del menú.

La FDA está requiriendo una declaración concisa que diga: "Se usan 2,000 calorías al día como base para hacer recomendaciones generales de nutrición, pero las necesidades calóricas varían" que debe ser incluida en sus menús y tableros de menús. Una declaración separada opcional se puede utilizar en los menús infantiles y tableros de menús como sustituta de esta, o en adición a la declaración sucinta.

I3: ¿Cómo se define la comida “tipo restaurante”?

"Tipo restaurante" se define generalmente a la comida que suele comerse en las instalaciones del restaurante, se compra para llevar, o se come poco después de llegar a otro lugar, ya sea servida en el establecimiento o procesada y preparada principalmente en el establecimiento. Los ejemplos incluyen: comidas de restaurantes tradicionales; alimentos comprados en ventanillas de autoservicio; comida para llevar; comida ordenada en menú o tablero de menú de un supermercado; alimentos que usted se sirve a sí mismo de una barra de ensaladas o comida caliente en un restaurante o supermercado; un panecillo en una panadería o café; palomitas de maíz compradas en una sala de cine o un parque de diversiones; y una bola de helado, batido de leche o nieve de una tienda de helados. Los establecimientos abastecedores de comida tipo restaurante también deben cumplir con los demás requisitos para ser sujetos a estas normas: (1) Ser parte de una cadena de 20 o más establecimientos, (2) Hacer negocios bajo el mismo nombre, y (3) Ofrecer a la venta sustancialmente los mismos alimentos en el menu.

Los alimentos que no están generalmente sujetos bajo la definición de comida "tipo restaurante" incluyen ciertos alimentos comprados en un supermercado u otro establecimiento similar de venta de alimentos que se comen durante varias ocasiones, o son almacenados para su uso posterior (por ejemplo, una tarta, una barra de pan, bolsas/cajas de rollos), alimentos que normalmente se destinan para comer por más de una persona o que requieren una preparación adicional antes de consumirse (por ejemplo, libras de carnes frías y quesos, ensaladas grandes de la salchichería) y ciertos alimentos comprados al por mayor en tiendas de alimentos (por ejemplo, nueces, frutos secos y aceitunas al por mayor).
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I4: ¿Tengo que determinar e indicar el contenido nutricional de los alimentos que estoy sirviendo? ¿Cómo voy a hacer eso?

Sí. Un establecimiento sujeto debe tener una base razonable para sustentar sus declaraciones de contenido de nutrientes y tomar medidas razonables para asegurar que el método de preparación y la cantidad de un alimento habitual en el menú se adhieren a los factores en los que se determinaron los valores nutricionales. Los valores nutricionales pueden determinarse mediante el uso de bases de datos de nutrientes, libros de cocina, análisis de laboratorio, etiquetas de información nutricional en los alimentos envasados y otros medios razonables.

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I5: ¿Tengo que aplicar el nuevo etiquetado nutricional pronto?

En mayo de 2017, debido a los comentarios recibidos, la FDA extiende la fecha de cumplimiento para los requisitos de etiquetado de calorías en menús del 5 de mayo de 2017 al 7 de mayo de 2018. Esta extensión permite considerar las oportunidades que existen para reducir costos y aumentar la flexibilidad de estos requisitos más allá de los reflejados en la regulación final provisional. Para más información, vea el Aviso del Registro Federal que anuncia la fecha de cumplimiento del 7 de mayo de 2018.

I6: ¿Tengo que justificar los valores nutricionales que utilizo para mi etiquetado nutricional?

A solicitud de la FDA, los establecimientos sujetos deben proporcionar información a la FDA que compruebe los valores nutricionales, incluyendo el método y los datos utilizados para obtener dichos valores. Además de otra información necesaria, en función a los criterios utilizados para determinar los valores nutricionales, una declaración fechada y firmada es generalmente necesaria (1) para certificar que la información contenida en el análisis de los nutrientes es exacta y completa, y (2) que el establecimiento sujeto ha tomado medidas razonables para asegurar el método de preparación y la cantidad del alimento habitual que se ofrece a la venta en el menú cumple con los factores en los que se determinaron sus valores nutricionales.

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I7: ¿Cómo se definen los “menús” y los “tableros de menús”?

“Los menús” y “los tableros de menús” se definen como la herramienta escrita primordial del establecimiento sujeto, que un cliente utiliza para seleccionar alimentos en su orden. Estos incluyen, pero no se limitan a estos: menús de desayuno, almuerzo y cena; menús de postre; menús de bebidas; menús infantiles; otros menús especiales; menús electrónicos; y menús en Internet.

I8: ¿Cuál es el formato general para la declaración de calorías y la publicación de la declaración sucinta en menús y tableros de menús?

El número de calorías que contiene cada alimento habitual en el menú que aparece en el menú o tablero de menú debe indicarse de la siguiente forma: (1) al lado del nombre o el precio del alimento habitual en el menú al que se refiere; (2) en un tamaño de letra no más pequeño que el del nombre o el precio del alimento habitual en el menú al que se refiere, o la letra que sea menor; (3) en el mismo color, o un color al menos tan visible que el utilizado para el nombre del alimento habitual en el menú al que se refiere; y (4) con el mismo fondo de contraste o un fondo al menos tan contrastante que el utilizado para el nombre del alimento habitual en el menú al que se refiere.

La declaración sucinta debe ser colocada: (1) en un lugar destacado y de forma clara y visible; (2) en un tamaño de letra no más pequeño que el de cualquier declaración de calorías que aparece en el mismo menú o tablero de menú (3) en el mismo color o con un color al menos tan visible que el utilizado para las declaraciones de calorías; y (4) con el mismo fondo de contraste o un fondo al menos tan contrastante que el utilizado para las declaraciones de calorías.

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I9: ¿Tendré que indicar las calorías de las bebidas alcohólicas que se sirven en mi bar y restaurante?

Sí, si la bebida alcohólica es un artículo habitual en el menú que es parte del menú o un tablero de menú. La mayoría de los comentarios recibidos apoyaron la inclusión del alcohol en estas normas debido al impacto que tiene en la salud pública. En algunos casos, la información puede ser presentada en rangos para la cerveza y el vino, en lugar de por cada porción específica. Queremos resaltar que los requisitos de la Norma Final de la FDA no se aplican a los alimentos y bebidas temporales en un  menú, es decir, los alimentos que aparecen en un tablero de menú o menú por menos de un total de 60 días por año calendario (por ejemplo, una cerveza artesanal de temporada).

I10: ¿Pueden los restaurantes o establecimientos similares de venta de alimentos que no están sujetos elegir voluntariamente estar sujetos a los nuevos requisitos?

Sí. Los restaurantes, establecimientos similares de venta de alimentos no sujetos a los requisitos (por ejemplo, los que tienen menos de 20 ubicaciones) pueden inscribirse voluntariamente para estar sujetos a los nuevos requisitos.

I11: En lugar de seguir estos requisitos federales para el etiquetado de los menús, ¿puedo optar por seguir los requisitos de etiquetado nutricional de mi estado para restaurantes o establecimientos similares de venta de alimentos?

La ley especifica que los gobiernos estatales o locales no pueden tener requisitos de etiquetado nutricional de los alimentos que se venden en los establecimientos contemplados en la regulación final, a menos que tales requisitos sean idénticos a los requisitos federales.

Bajo la regulación, los consumidores tendrán información nutricional consistente disponible cada vez que coman en los establecimientos sujetos. Además, las empresas que están sujetas a los requisitos no tendrán que mostrar diferentes etiquetados nutricionales en función de la ubicación geográfica.

Los restaurantes y establecimientos similares de venta de alimentos que no están sujetos bajo los requisitos federales seguirían sujetos a los requisitos de etiquetados nutricionales estatales o locales aplicables, a menos que decidan registrarse voluntariamente con la FDA para cumplir con los requisitos federales de etiquetado nutricional.

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Preguntas y respuestas para operadores de máquinas expendedoras

V1: ¿Cómo sabré si mi negocio está cubierto por la regulación final?

El requisito para el etiquetado de calorías de los alimentos que se venden en las máquinas expendedoras aplica a una persona que se dedica al negocio de poseer u operar 20 o más máquinas expendedoras. Además, los operadores de máquinas expendedoras que no están sujetos a la regulación del etiquetado de calorías pueden inscribirse voluntariamente con la FDA para estar sujetos a esta regulación.

V2: ¿Qué tipos de máquinas expendedoras están sujetas?

La norma define la "máquina expendedora" como "una máquina de autoservicio que, tras la inserción de una moneda, billete, ficha, tarjeta o clave, o por operación manual opcional, dispensa porciones de alimentos a granel o en paquetes, o preparados por la máquina, sin la necesidad de reponer los alimentos en la máquina entre cada operación de venta”.

En general, la definición de la regulación final de las "máquinas expendedoras" podría abarcar, pero sin limitarse a las máquinas expendedoras que venden refrescos, alimentos o golosinas empaquetados, bebidas calientes y frías, alimentos refrigerados preparados (como los que se venden desde máquinas expendedoras giratorias), y un puñado de frutos secos y dulces (como los que se venden en las máquinas expendedoras de cantidades sueltas). Las máquinas de juegos no están cubiertas, incluso si a veces prescinden dulces u otros artículos comestibles como parte del juego.

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V3: ¿Dónde tiene que estar publicada la información sobre las calorías?

Si el alimento que se vende en la máquina expendedora le permite al consumidor examinar la etiqueta de información nutricional antes de la compra, o de otra manera proporciona información de nutrición visible en el punto de venta (por ejemplo, mediante el etiquetado de calorías frente al paquete), según se especifica en la regulación final, entonces no se requiere más información sobre las calorías de acuerdo al regulación final para eso alimento.

Para otros alimentos que se venden en las máquinas expendedoras que no cumplen con los criterios mencionados anteriormente, el operador de la máquina expendedora sujeta debe presentar declaraciones calóricas de dichos alimentos. En general, las declaraciones sobre las calorías pueden ser colocadas en un cartel (que puede ser una pegatina) cerca del alimento o del botón de selección (es decir, en la máquina expendedora o adyacente a ella). El letrero no necesariamente tiene que estar adjunto a la máquina expendedora, siempre y cuando la declaración de calorías sea visible al mismo tiempo que el alimento, su nombre, precio, botón de selección, o que el número de selección sea visible. El letrero debe presentar declaraciones de calorías para los alimentos que se venden de esa máquina expendedora en particular. La regulación final también permite pantallas electrónicas o digitales con la información sobre las calorías.

V4: ¿Cuál es el formato general para las declaraciones de calorías?

La declaración de calorías para los alimentos en las máquinas expendedoras debe estar clara, visible y resaltada.
Cuando la declaración de calorías está en la máquina expendedora o sobre ella, debe ser:

  • De un tamaño de letra no más pequeño que el nombre de la comida en la máquina (no al de la etiqueta de los alimentos), número de selección, o el precio de la comida como se muestra en la máquina expendedora, o el que sea más pequeño;
  • Que se muestre con la misma importancia, es decir, del mismo color, o un color al menos tan visible, como el color del nombre o el precio de la comida o del número de selección; y
  • Puesto contra el mismo fondo de contraste, o un fondo al menos tan contrastante como el fondo utilizado para el artículo que se encuentra muy cerca del mismo, es decir, nombre, número de la selección, o el precio del producto alimenticio como se muestra en la máquina.

Cuando la declaración de calorías está en un cartel al lado de la máquina expendedora, la declaración de calorías debe ser (1) en un tamaño de letra lo suficientemente grande como para ser leído y entendido por el consumidor en condiciones habituales de compra y uso, y (2) tener un tipo de letra que sea negro en de un color de tipografía que contraste sobre un fondo blanco o neutro.

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V5: ¿Cómo puedo determinar el contenido calórico de los alimentos en mis máquinas expendedoras?

Los operadores de máquinas expendedoras sujetos pueden depender de un número de maneras para determinar el contenido de calorías de los alimentos que se venden en sus máquinas expendedoras, incluyendo la etiqueta de información nutricional del paquete de comida, a través del fabricante o distribuidor de los alimentos, bases de datos de nutrientes, libros de cocina y análisis de laboratorio.

V6: ¿Cuánto tiempo tengo para implementar el nuevo requisito de etiquetado de calorías?

Los operadores de máquinas expendedoras sujetos deben cumplir con la regulación a más tardar dos años después de la fecha de publicación de la norma. La FDA amplió la fecha de vigencia de un año en la regulación propuesta.

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V7: ¿Cómo se hará cumplir la regulación final?

Los operadores de máquinas expendedoras sujetos deben indicar su información de contacto en las máquinas expendedoras, y la FDA utilizará dicha información para ponerse en contacto con los operadores para propósitos de cumplimiento. El incumplimiento de la regulación hará que la máquina expendedora sujeta sea pronunciada como mal etiquetada bajo la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.

Anticipamos que los operadores de máquinas expendedoras probablemente generen y mantenga un registro de la información con respecto a cómo se determinó el contenido de calorías de los alimentos de la máquina expendedora sujeta. La FDA recomienda que estén preparados para compartir el registro de la información con la agencia a petición durante una inspección, y si la FDA tiene que determinar si las declaraciones de calorías escritas por un operador de la máquina expendedora, en virtud de la regla final, son veraces y no engañosas.

V8: ¿Pueden los operadores de máquinas expendedoras que no están sujetos a los requisitos, elegir voluntariamente estar sujetos?

Sí. Los operadores de máquinas que no están sujetos a estos requisitos (por ejemplo, los que tienen menos de 20 máquinas) pueden inscribirse voluntariamente para cumplir con los nuevos requisitos.

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