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DHHS - USDA - SS - SAGARPA Mexico, Arreglo de Cooperación a la Inocuidad de los Alimentos Destinados al Consumo Humano

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ARREGLO DE COOOPERACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA SECRETARÍA DE SALUD DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RELATIVO A LA COOPERACIÓN PARA MEJORAR LAS ACTIVIDADES DE INTERÉS COMÚN EN EL ÁMBITO DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

El presente es un Arreglo entre el Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS) y el Departamento de Agricultura (USDA) de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Salud (SS) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante, los “participantes”, que procuran mejorar las actividades de cooperación de interés común en el ámbito de la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluidos los piensos y fármacos para animales empleados en animales productores de alimentos.

RECONOCIENDO

La relación especial que existe entre los participantes y su compromiso mutuo de lograr una reducción significativa en la incidencia de enfermedades transmitidas por alimentos en ambos países, como se ilustra en la Declaración Conjunta sobre Inocuidad Alimentaria suscrita entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América el 10 de junio de 1998;

Las iniciativas recientes de modernización en el ámbito de la inocuidad alimentaria tanto en México como en los Estados Unidos, que confieren facultades reglamentarias adicionales a ambos países;

Que los funcionarios y las autoridades competentes de los participantes dedicados a la inocuidad alimentaria están en mejores condiciones de alcanzar este objetivo compartiendo información y experiencias relativas a la reglamentación de productos alimenticios;

Los vínculos comerciales entre los Estados Unidos y México en virtud del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la frontera común y el alto volumen de comercio de productos alimenticios entre los dos países;

En especial, que la estrecha colaboración bilateral por los productos que se comercializan o pueden comercializarse entre los Estados Unidos y México alberga el potencial de aumentar considerablemente la protección de la salud pública en ambos países;

Que los programas eficaces de inocuidad alimentaria, tanto en los Estados Unidos como en México, requieren iniciativas de estrecha colaboración de los funcionarios y organismos reglamentarios y de salud pública en las instancias federal, estatal y local. Tales programas requieren la activa participación de otras entidades no gubernamentales, como consumidores, la industria y los académicos, responsables de la inocuidad alimentaria y preocupados por ella, así como la reducción de la incidencia de los peligros sanitarios que acarrean las enfermedades transmitidas por alimentos. El presente Arreglo no disminuye ninguna de las iniciativas de cooperación existentes y en vigencia de estos organismos, grupos y personas de las esferas gubernamental y no gubernamental que trabajan para mejorar y materializar la seguridad alimentaria, y

La importancia de reducir los peligros potenciales derivados de situaciones que impliquen a productos alimentarios procesados y sin procesar en ambos países mediante una mayor colaboración reglamentaria y científica y gracias a la implementación de actividades específicas de colaboración.

Se ha llegado al siguiente entendimiento:

Sección 1
Objeto

El presente Arreglo tiene por objeto fortalecer las estructuras existentes y crear nuevas oportunidades de actividades de cooperación en materia científica y de protección de la salud pública que estén vinculadas con la reglamentación de la inocuidad de alimentos destinados al consumo humano, incluidos los medicamentos de uso veterinario y los piensos empleados en animales productores de alimentos.

El presente Arreglo procura explorar nuevas oportunidades estratégicas a fin de aprovechar el cumplimiento de las metas comunes.

Sección 2
Productos

A fin de alcanzar la meta del presente Arreglo, las actividades de cooperación podrán incluir los siguientes productos, según corresponda:

  • alimentos y productos alimentarios destinados al consumo humano, tanto procesados como sin procesar;
  • piensos destinados a animales productores de alimentos;
  • alimentos derivados de la biotecnología;
  • aditivos con uso previsto en alimentos;
  • residuos de plaguicidas u otros contaminantes empleados en productos alimentarios agrícolas;
  • medicamentos de uso veterinario con uso previsto en animales productores de alimentos; y
  • tecnologías emergentes (por ejemplo, la nanotecnología)

Las actividades de cooperación también pueden incluir, en las siguientes actividades relativas a los productos mencionados, según corresponda:

  • resistencia antimicrobiana;
  • buenas prácticas agrícolas;
  • buenas prácticas de acuacultura;
  • buenas prácticas de manufactura;
  • buenas prácticas de laboratorio;
  • biotecnología;
  • nutrición;
  • requisitos de rotulación;
  • incidentes o brotes de enfermedades, peligros para la salud, contaminación, lesiones, sucesos adversos o resultados adversos que puedan surgir en situaciones normales o de emergencia;
  • trazabilidad del producto;
  • defensa alimentaria (es decir, protección contra la contaminación intencional);
  • educación al consumidor y actividades de asistencia a la comunidad;
  • adulteración económica;
  • fortalecimiento de la capacidad, según corresponda; y
  • colaboración técnica e intercambio de información (por ejemplo, colaboración entre laboratorios en protocolos reglamentarios y proyectos de investigación; intercambio de información y colaboración en las inspecciones de empresas dedicadas a la producción de alimentos).

Sección 3
Actividades

De conformidad con su autoridad jurídica, los participantes tienen la intención de:

Elaborar iniciativas conjuntas para el intercambio eficaz y adecuado de información y formular y fortalecer los programas, así como coordinar, cuando corresponda, con otros organismos, grupos y personas dedicadas a la inocuidad alimentaria en sus países.

Este intercambio de información y programas podrá abarcar las siguientes actividades: A. Formulación de procedimientos específicos para el intercambio de información reglamentaria y de salud pública, con fines tanto de rutina como de emergencia. Esta información comprende: leyes, reglamentos, enmiendas propuestas, pautas, procedimientos y documentos técnicos (como evaluación de proveedores extranjeros de productos regulados y decisiones de cumplimiento, como informes de inspección, informes de lesiones relativas a productos alimentarios procesados y sin procesar, “sucesos adversos” y otros informes de lesiones, retiros de producto o envíos de productos rechazados y material de capacitación de organismos reglamentarios correspondiente a los productos reglamentados);

B. Formulación de procedimientos específicos para intercambiar información en las etapas preliminares de toda investigación, cuando sea posible, en lugar de en las etapas finales o al concluir la investigación, en situaciones de emergencia;

C. Decidir qué información deben intercambiar los participantes antes de difundir al público información relativa a situaciones de emergencia;

D. Comunicación destinada a lograr, cuando corresponda, posturas comunes sobre normas o prácticas internacionales emergentes en reuniones de organismos internacionales como la Comisión del Codex Alimentarius y la Organización Internacional de Epizootias (OIE);

E. Identificación de proyectos y estudios de investigación que fundamenten la base científica de los requisitos y las acciones reglamentarios de interés común, como los relativos a la epidemiología, el cálculo de exposición, la identificación de riesgos y demás información que conforma la base de los estudios de riesgo pre y pos mercado, el análisis de riesgos y las evaluaciones de seguridad;

F. Identificación de normas y procedimientos reglamentarios y científicos, así como otros requisitos con el potencial de coordinación inmediata y futura;

G. Identificación e implementación de cursos de capacitación conjuntos con el objeto de lograr una comprensión y armonización de las actividades de vigilancia y cumplimiento (como el traslado temporal y a corto plazo de los expertos en inocuidad alimentaria);

H. Intercambio de información y datos dimanados de una investigación en curso o finalizada que realicen los participantes siempre que estas investigaciónes estén vinculadas a enfermedades transmitidas por alimentos; e

I. Intercambio de información sobre el mejoramiento de los sistemas de inocuidad alimentaria, como la certificación de terceros y los programas para la aprobación de establecimientos, la certificación electrónica y la certificación impulsada por bases de datos, las innovaciones en el ámbito de controles preventivos y los programas de verificación de importadores.

Sección 4
Confidencialidad

Los participantes pretenden que la mayor parte de la información que se intercambie en virtud del presente Arreglo se facilite en un formato propicio para la difusión pública conforme a las leyes aplicables para los participantes que la transmitan. La información de carácter no público exenta de divulgación al público debe compartirse con arreglo a los procedimientos y las políticas de los participantes en la medida en que lo permitan las leyes aplicables para los participantes.

Toda información de carácter no público que puedan facilitar los participantes de ambas partes deberá intercambiarse de conformidad con cualquiera de los compromisos específicos de confidencialidad suscritos y otros requisitos fijados por los participantes.

Sección 5
Financiamiento

Cada participante financiará sus propias actividades, sujeto a la disponibilidad de fondos, personal y demás recursos.

Sección 6
Plan de trabajo

La Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE.UU. y el Servicio de Inspección de Inocuidad de los Alimentos (FSIS) serán los organismos principales para los Estados Unidos de América y coordinarán con los demás organismos según corresponda. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, (COFEPRIS) serán los organismos principales para los Estados Unidos Mexicanos y coordinarán con los demás organismos según corresponda.

Los participantes procuran continuar revisando las actividades en curso ejecutadas de conformidad con el presente Arreglo e informar los avances realizados. Los oficiales de enlace, grupos de trabajo técnico o ambos procuran abordar los problemas y trabajar con sus homólogos según corresponda en temas tales como el intercambio de cartas y demás documentos, reuniones, teleconferencias o comunicación por vía electrónica empleando los foros adecuados.

Los oficiales de enlace serán:

A. Por HHS/FDA
Comisionado Auxiliar y Director de Programas Internacionales
Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE.UU.
10903 New Hampshire Avenue
Silver Spring, MD 20993

Comisionado Adjunto para Alimentos
Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE.UU.
10903 New Hampshire Avenue
Silver Spring, MD 20993

B. Por USDA
Administrador Adjunto
Oficina de Políticas y Formulación de Programas
Servicio de Inspección e Inocuidad de los Alimentos
Departamento de Agricultura
1400 Independence Avenue, SW
Room 4866 South Building
Washington, D.C. 2500-3700
Teléfono: 202-720-3473
Fax: 202-720-3856

C. Por SS
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios
Donceles 39, 1er Piso
Col.Centro. 06010 México, D.F.
Teléfono: 525-512-3050 o 525-521-9134
Fax: 525-521-9628

D. Por SAGARPA
Director en Jefe
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
Amores 321, 1er Piso
Col. Del Valle, C.P. 03100, México, D.F.
Teléfono: 525-536-6626 o 525-687-7954
Fax: 525-687-7938

Sección 7
Vigencia

La cooperación bajo este Arreglo entrará en vigencia a la firma de los participantes y durará cinco (5) años. Podrá renovarse por un período de diez años, tras una evaluación que realicen los participantes. Por consentimiento mutuo y por escrito, los participantes podrán enmendar el presente Arreglo y especificar la fecha en que prevén que entre en vigencia la nueva versión.

Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Arreglo tras notificarlo a los otros participantes.

La rescisión del presente Arreglo no afecta la realización de actividades de cooperación que pueden haberse formalizado antes de la rescisión.

SUSCRITO en cuadriplicado en los idiomas español e inglés.

Suscrito en nombre de HHS: ---\s\--- Fecha: 22 Mayo 2012

Suscrito en nombre de USDA: ---\s\--- Fecha: 13 Junio 2012

Suscrito en nombre de SS: ---\s\---  Fecha: 22 Mayo 2012

Suscrito en nombre de SAGARPA: ---\s\---  Fecha: 16 Mayo 2012

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